Ley de Cooperativas Juveniles, conocida como Ley 220-2002 (y enmendada), establece que las cooperativas juveniles escolares son una organización de jóvenes menores de 29 años que buscan fines educativos y socio-económicos, promoviendo la participación en la experiencia cooperativa. Estas cooperativas escolares son un laboratorio educativo y buscan satisfacer las necesidades de la comunidad escolar.
Objetivo:
La ley busca sembrar la semilla del cooperativismo, rescatar el laboratorio educativo y uniformar el desempeño de las cooperativas juveniles para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Participación Juvenil:
La ley promueve la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en lo educativo, social y económico.
Actividades:
Las cooperativas juveniles escolares desarrollan actividades educativas y socio-económicas que satisfacen las necesidades de la comunidad escolar y que, además, proveen un taller para la práctica cooperativista.
Autonomía:
Las cooperativas juveniles escolares gozan de la autonomía que les garantiza la Ley 220-2002 para su operación y funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las escuelas públicas o privadas.
Derechos y Obligaciones:
La Ley 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, establece los derechos y obligaciones de las cooperativas juveniles, incluyendo su capacidad de realizar actividades lícitas y ser consideradas personas jurídicas.
Supervisión:
COSSEC (Corporación de Servicios Cooperativos) es responsable de supervisar que las cooperativas cumplan con las leyes, sus cláusulas y sus reglamentos.
Carta Circular Sobre Política Pública de las Cooperativas Juveniles Escolares
Ley Especial de Cooperativas Juveniles, Ley 220 del 29 de Agosto de 2022, según enmendada.
Manueal de Operacional para las Cooperativas Juveniles